Todo lo que necesitas saber sobre el acceso a espacios públicos con Perros de Asistencia.

LEGISLACIÓN

En España no existe aún una legislación homogénea en cuanto a los Perros de Asistencia.

Si bien la mayoría de las comunidades autónomas ya han renovado sus leyes para incluir las distintas modalidades de Perros de Asistencia, aún queda alguna que está con la tramitación para ampliar las existentes, como la Comunidad de Andalucía.

Las personas con discapacidad usuarias de un perro de asistencia tienen el derecho de acceder con él a todos los lugares, locales y transportes públicos o de uso público. Este es un derecho de la persona a recibir los apoyos que necesita para mejorar su autonomía, garantizar su seguridad y facilitar su inclusión social.

El acceso a espacios públicos está regulado por Leyes de cada Comunidad Autónoma de modo que puede variar de unas a otras.

Los requisitos de acreditación y registro son los de la Comunidad en la que reside, pudiendo ejercer su derecho de acceso a nivel nacional (según la legislación de cada Comunidad Autónoma).

Estas mismas leyes regulan el acceso de perros que se encuentran en proceso de socialización y  entrenamiento.

La Asociación DogPoint recomienda llevar siempre la versión digital o impresa de la Ley a fin de poder enseñarla en caso de que se niegue el acceso a un espacio público.

Si bien es un derecho y negar el acceso está penado en la mayoría de las Comunidades Autónomas, sabemos que detenerse a discutir sobre los derechos de las personas con discapacidad cuando tu hijo con TEA no soporta las esperas muchas veces no es una opción y llevar la Ley impresa suele ayudar.

A continuación puedes consultar las normas específicas para cada comunidad autónoma:

ANDALUCÍA

Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.

Artículo 5. Derecho de acceso al entorno.

Las personas usuarias, las personas educadoras de cachorros y las personas adiestradoras de perros de asistencia tienen reconocido el derecho de acceso al entorno acompañadas del animal, en los términos establecidos en la presente ley.

Enlace: https://www.boe.es/eli/es-an/l/2021/12/28/11/dof/spa/pdf

ARAGÓN

Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón.

Se considera perro de asistencia:  aquellos que han sido adiestrados específicamente para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad acreditada o que padezcan una enfermedad.

El incumplimiento de esta Ley puede conllevar sanciones muy graves de hasta 90.000 euros.

Enlace: https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-7785-consolidado.pdf

ASTURIAS

Ley 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.

Asturias reconoce como perros de asistencia: al perro guía, perro señal de alerta de sonidos, perro de servicio, perro de aviso de alerta médica, perro para persona con trastorno del espectro autista y cualquier otra clase de perro que se pueda reconocer reglamentariamente por el Consejo de Gobierno cuando tenga constancia de que el adiestramiento en nuevas variantes de asistencia ha logrado resultados positivos.

En el articulo 10 exponen los lugares donde el perro de asistencia no tendrá acceso.

El incumplimiento de esta Ley puede conllevar sanciones muy graves de hasta 10.000 euros.

Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/12/pdfs/BOE-A-2021-430.pdf

BALEARES

Ley 1/2014, de 21 de febrero, de Perros de Asistencia. 

En esta ley, en la exposición de motivos se puede leer lo siguiente: “derecho de acceso, circulación y permanencia, así como la protección, a todas aquellas personas, independientemente de la discapacidad que sufran, que necesiten ayudarse con perros de asistencia”. Además esta ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho a acceder, circular y permanecer de aquellas personas que, por cualquier tipo de discapacidad, sean auxiliadas por perros de asistencia.

El incumplimiento de esta Ley puede conllevar sanciones muy graves de hasta 12.000 euros.

Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2014/04/09/pdfs/BOE-A-2014-3754.pdf 

CANARIAS

Ley 3/2017, de 26 de abril, de Perros de Asistencia para Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. 

En Canarias, los perros de asistencia (perros guía, de señalización, de apoyo o servicio, de alerta médica y para personas con discapacidad) tienen garantizado el derecho de acceso.

El incumplimiento de esta Ley puede conllevar sanciones muy graves de hasta 9.000 euros.

Enlace: https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-7821-consolidado.pdf

CANTABRIA

Ley 6/2017, de 5 de julio, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que precisan el acompañamiento de Perros de Asistencia. 

En Cantabria, los perros de asistencia (perros guía, de señalización, de apoyo o servicio, de alerta médica y para personas con discapacidad) tienen garantizado el derecho de acceso.

El incumplimiento de esta Ley puede conllevar sanciones muy graves de hasta 10.000 euros.

Enlace: https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-9487-consolidado.pdf

CASTILLA-LA MANCHA

Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de Acceso al Entorno de las Personas con Discapacidad acompañadas de Perros de Asistencia. 

En Castilla La Mancha, los perros de asistencia (perros guía, de señalización, de apoyo o servicio, de alerta médica y para personas con  TEA) tienen garantizado el derecho de acceso.

El incumplimiento de esta Ley puede conllevar sanciones muy graves de hasta 10.000 euros.

Enlace: https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-1695-consolidado.pdf

CASTILLA Y LEÓN

Ley 11/2019, de 3 de abril, de Acceso al Entorno de las Personas Usuarias de Perros de Asistencia en la Comunidad de Castilla y León.

Los perros de asistencia (perros guía, de señalización, de apoyo o servicio, de alerta médica y para personas con TEA) tienen garantizado el derecho de acceso.

El incumplimiento de esta Ley puede conllevar sanciones muy graves de hasta 10.000 euros.

Enlace: https://boe.es/boe/dias/2019/05/04/pdfs/BOE-A-2019-6613.pdf

CATALUÑA

Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del Acceso al Entorno de las Personas acompañadas de Perros de Asistencia.

En Cataluña, los perros de asistencia (perros guía, de señalización, de apoyo o servicio, de alerta médica y para personas con discapacidad) tienen garantizado el derecho de acceso.

El incumplimiento de esta Ley puede conllevar sanciones muy graves de hasta 9.000 euros.

Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20771.pdf

CEUTA

BOOCE Aprobación definitiva del Reglamento 2/15, de 23 de marzo, de Tenencia, Protección y Bienestar de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En Ceuta los perros de asistencia tienen acceso a los transportes y establecimientos públicos según describe en el Art. 13 y Art. 14 de este reglamento. 

Enlace: https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/finish/1513-abril/8299-bocce-5464-28-04-2015?Itemid=0

EXTREMADURA

Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura. 

Las personas que vayan acompañadas de apoyo animal tendrán derecho de acceso a todos los lugares, establecimientos y transportes de uso público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en idénticas condiciones que el resto de los usuarios.

Dentro del concepto de apoyo animal se incluyen los perros de asistencia tales como perros guía, perros de señalización de sonidos y perros de servicio.

El incumplimiento de esta Ley puede conllevar sanciones muy graves de hasta 300.000 euros.

Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/30/pdfs/BOE-A-2014-13629.pdf

GALICIA

Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el Acceso al Entorno de las Personas con Discapacidad acompañadas de Perros de Asistencia.

En Galicia se garantiza a toda persona que como consecuencia de su discapacidad haya de ser acompañada de un perro de asistencia su derecho a acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada.

El incumplimiento de esta Ley puede conllevar sanciones muy graves de hasta 12.500 euros.

Enlace: https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-1675-consolidado.pdf

LA RIOJA

Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de Perros de Asistencia de La Rioja. 

En La Rioja, los perros de asistencia (perros guía, de señalización, de apoyo o servicio, de alerta médica y para personas con TEA) tienen garantizado el derecho de acceso.

El incumplimiento de esta Ley puede conllevar sanciones muy graves de hasta 10.000 euros.

Enlace: https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-11508-consolidado.pdf

MADRID

Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que precisan el acompañamiento de Perros de Asistencia.

En la Comunidad de Madrid, los perros de asistencia (perros guía, de señalización, de apoyo o servicio, de alerta médica y para personas con TEA) tienen garantizado el derecho de acceso.

El incumplimiento de esta Ley puede conllevar sanciones muy graves de hasta 10.000 euros.

Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2015/06/03/pdfs/BOE-A-2015-6129.pdf

MELILLA

Decreto de fecha 26 de enero de 2017, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Sanidad Animal de la Ciudad Autonóma de Melilla.

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla se reconoce y garantiza a toda persona con discapacidad , usuaria de perro-guía, o de perro de Asistencia, el derecho de acceder, en compañía del mismo, a cualquier lugar, establecimiento o transporte público o de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada, en los términos establecidos por esta Ley. 

El incumplimiento de esta Ley puede conllevar sanciones muy graves.

Enlace: http://www.melilla.es/melillaportal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/5_10402_1.pdf

MURCIA

Ley 4/2015, de 3 de marzo, de Perros de Asistencia para Personas con Discapacidad.

En Murcia, la Ley considera a las personas usuarias de perros de asistencia son aquellas afectadas por cualquier tipo de discapacidad y se les garantiza el acceso.

El incumplimiento de la Ley puede conllevar sanciones leves de hasta 1.500 euros.

Enlace: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3276-consolidado.pdf

NAVARRA

Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la Libertad de acceso al Entorno, de Deambulación y Permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de Personas con Discapacidad acompañadas de Perros de Asistencia. 

En Navarra, los perros de asistencia (perros guía, de señalización, de apoyo o servicio, de alerta médica y para personas con TEA) tienen garantizado el derecho de acceso.

El incumplimiento de esta Ley puede conllevar sanciones muy graves de hasta 9.000 euros.

Enlace: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-2339-consolidado.pdf

PAÍS VASCO

Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad.

La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar a toda persona que como consecuencia de su discapacidad sea acompañada de un perro de asistencia, el derecho a acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada.

El incumplimiento de la Ley conlleva sanciones muy graves de hasta 12.000 euros

Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2011/10/26/pdfs/BOE-A-2011-16753.pdf

VALENCIA

Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades.

En Valencia, los perros de asistencia (perros guía, de señalización, de apoyo o servicio, de alerta médica y para personas con discapacidad) tienen garantizado el derecho de acceso.

El incumplimiento de esta Ley puede conllevar sanciones muy graves de hasta 12.000 euros.

Enlace:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10296

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